El régimen de custodia compartida

El régimen de custodia compartida

¿Cómo hago la declaración de la renta para el ejercicio 2017, efectos fiscales?

En  EAC SOLUCIONS JURÍDIQUES, cada vez mas nuestros clientes optan por el proceso de separación y divorcio con una guarda compartida para los hijos nacidos de su relación, ya sea por consenso entre las partes, que optando en nuestro servicio de mediación familiar sería lo más usual, o bien por decisión judicial. Ahora bien hoy vamos a ofrecer una posible respuesta a una de las dudas que nuestros clientes nos han manifestado y que puede ser una duda a clientes externos, que es, ¿Como tributariamente se regula?, primero de todo mencionar que sin embargo dicha tendencia no está bien resuelta en la LIRPF (ley del IRPF), nosotros intentaremos darle una posible vía de solución.

La tributación conjunta, regulación

Se encuentra regulado legalmente en La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su Título IX, dedicado a la Tributación, regula en el artículo 82 la tributación conjunta. En dicha regulación legal se establece en este artículo dos modalidades de unidad familiar, que permitirán a quien forme parte de ellas tributar de forma conjunta:

– La primera modalidad que se describe de unidad familiar será la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hay:

  • Los hijos menores de edad.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– La segunda modalidad que se describe de unidad familiar será cuando haya separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre y la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, hijos menores de edad, o mayores incapacitados.

En el mismo título encontramos descritos en los apartados 2 y 3 del artículo 82 de la LIRPF, la premisa fundamental que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Entrando en el fondo del asunto del post del blog de hoy, y tras lo anteriormente descrito, entendemos que en el caso de existir una guarda compartida, los hijos menores conviven con ambos progenitores en periodos similares, por lo tanto, los dos progenitores podrían presentar la declaración conjunta porque cumplen los requisitos. A pesar de ello, cierto es que  no será posible que una misma persona forme parte de dos unidades familiares distintas,  por lo tanto, solo uno de ellos podrá hacer la declaración conjunta, debiendo optar el otro por realizar la declaración  individual.

Aquí es cuando entramos entre posibles discrepancias entre ambos progenitores, dado que los hijos en régimen de guarda compartida conviven con ambos, dicha situación va a requerir que las partes lleguen a un acuerdo que decidan quién hace la declaración con los hijos y quién no y la realiza de forma individual.

SOLUCIÓN POSIBLE

La solución que EAC SOLUCIONS JURÍDIQUES le recomienda és que aquellos progenitores que tengan establecido el régimen de guarda compartida ambos podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes que encontramos regulado en los artículos 58.1 y 60 de la LIRPF. Concretamente el artículo 60 establece que “ cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales”, por lo que supone que en los casos de guarda compartida el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos conyugues, independientemente de aquél con el que estén viviendo a 31 de diciembre, siendo la fecha de devengo del impuesto.

Así mismo el artículo 58.1 LIRPF establece que “se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto a este último”, es decir quién los hijos haya convivido durante todo el año, y esto en régimen de guarda compartida, normalmente significa que depende o los guardan de igual forma ambos progenitores, dicha solución corrige posibles desequilibrios económicos entre los conyugues en una ruptura.

Para cualquier otra cuestión, no dude en contactar con nosotros, deseando que el nuevo post le sea de utilidad.

Salutaciones

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